viernes, 12 de marzo de 2010

SERVICIO AL CLIENTE P.I.A


PORTÁTILES MULTIMEDIA R80

Si bien es cierto Samsung ofrece sus mejores equipos en la rama de los ultraportátiles, ahora se anima a lanzar una gama de ordenadores portátiles, con prestaciones interesantes pero tampoco de demasiada potencia, ubicándose entre los de gama media. Se trata de la serie Samung R80 que inicialmente cuenta con tres modelos de 14, 15.6 y 17.3 pulgadas y están orientadas a las reproducciones multimedia.

En cuanto a los procesadores, el modelo más pequeño incorpora una Intel Core i3, mientras que los demás una Intel Core i5. La memoria RAM es de 4 GB y el disco duro de 500 GB en todos los casos, además de contar con el respectivo puerto HDMI. Samsung está distribuyendo inicialmente estos portátiles en los Estados Unidos a precios que fluctúan entre los 730 y 930 dólares. Todavía no hay fecha de llegada a Europa.

En concreto los portátiles son el Samsung R480, R580 y el R780. El primero de ellos es el más pequeño, con una pantalla de 14 pulgadas y una resolución de 1366 × 768 píxeles, el R580 de 15.6 pulgadas presenta la misma resolución, mientras que el modelo de 17.3 pulgadas alcanza los 1.600×900 píxeles, interesante pero sin llegar a la calidad full HD.

El hecho de que ninguno de los tres modelos alcance mayor resolución tiene mucho que ver con las tarjetas gráficas que incorporan. Así el R480 cuenta con una Intel GMA 4500MHD, el R580 una nVIDIA GeForce 310M y el R780 resulta más favorecido con la nVIDIA GeForce GT 330M. Lo que sí hay que reconocer es que los tres modelos presentan unidad óptica Blu-Ray.

sábado, 30 de enero de 2010

viernes, 29 de enero de 2010

Título Valor

La Legislación Colombiana define a los títulos valores en el áticulo 619 del Código de Comercio en los siguientes terminos: "los titulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercico del derecho literal y autónomo que en ellos se imcorpora.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Según su derecho incorporado:
  • Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
  • Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
  • Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.


Según la circulación:

  • Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
  • Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
  • Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

jueves, 28 de enero de 2010

Apertura de cuentas

¿Cuáles son los requisitos y documentación para la Apertura de Cuentas en Bancolombia Caymán?

PERSONA NATURAL:

  • Solicitud de Apertura de Cuenta original debidamente diligenciada, incluyendo las tarjetas de firmas.
  • Referencia bancaria de cada uno de los titulares de la cuenta y de las personas autorizadas para manejarla (1 carta).
  • Si es cliente Bancolombia Colombia, la referencia se pide al Gerente de Cuenta o de Sucursal.
  • Referencia comercial de cada uno de los titulares de la cuenta y de las personas autorizadas para manejarla (1 carta).
  • Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los titulares de la cuenta, cédula de extranjería o pasaporte.
  • Carta de información sobre la buena procedencia de los fondos en operaciones con cheques.
  • Carta de exoneración al Banco de responsabilidad por recibo de instrucciones para el movimiento de cuenta vía fax (Se encuentra incluida en la Solicitud de Apertura de Cuenta).

PERSONA JURÍDICA:

  • Solicitud de Apertura de Cuenta original debidamente diligenciada, incluyendo las tarjetas de firmas y la Resolución General o Carta del representante legal autorizando a los firmantes.
  • Referencia Bancaria de la Sociedad (1 carta). Si es cliente Bancolombia Colombia, la referencia se pide al Gerente de Cuenta o de Sucursal.
  • Referencia Comercial de la Sociedad (1 carta).
  • Fotocopia sencilla de la Escritura de Constitución de la Sociedad.
  • Fotocopia de la última declaración de renta.
  • Fotocopia de los últimos estados financieros.
  • Certificado actualizado de la cámara de comercio.
  • Fotocopia del documento de identidad de cada una de las personas autorizadas para manejar la cuenta, cédula de extranjería o pasaporte.
  • Carta de información sobre la buena procedencia de los fondos en operaciones con cheques.
  • Carta de exoneración al Banco de responsabilidad por recibo de instrucciones para el movimiento de cuenta vía fax (Se encuentra incluida en la Solicitud de Apertura de Cuenta).
  • CDT